Registro Público de Monumentos y Zonas Artísticos

Instrumento por medio del cual se compilan las declaratorias de monumentos o zonas artísticos que se publican en el Diario Oficial de la Federación, así como los datos y especialidad de quienes se dediquen a comerciar bienes artísticos.

El Registro se integra por cuatro secciones: la de declaratorias de monumentos muebles, la de declaratorias de monumentos inmuebles, las declaratorias de zonas de monumentos y el de comerciantes que se dediquen a la compraventa de monumentos artísticos. Este registro público se encuentra a cargo del Instituto Nacional de Bellas Artes (INBAL).

Aplicabilidad

Federal en documentos históricos y bienes (muebles e inmuebles) considerados monumentos artísticos, con fecha de creación a partir del siglo XX. Deben asentarse en el registro los siguientes datos:

    • Naturaleza del monumento y, en su caso, nombre con que se le conozca,
    • Descripción y lugar donde se encuentre,
    • Actos traslativos de dominio (es decir, cuando una persona deja de tener derechos sobre ese bien y ahora los tiene otra persona, siendo ejemplo de esto la compra venta o la donación), y
    • El cambio de destino del monumento cuando se trate de propiedad federal.

Fundamento

Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 21, 22, 23 y 37.

Reglamento de la Ley Federal de Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, artículos 9, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27 y 28.

Ver leyes y reglamentos


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