Condominio

Inmueble cuya propiedad pertenece a varias personas, denominadas condóminos.

Los condominios están integrados por unidades de propiedad privativa, sobre cada una de las cuales tiene derecho de disfrute un condómino (o la persona denominada poseedor, a la que el condómino le ceda este derecho por medio de un convenio o contrato), y áreas y bienes de uso común, de las que se pueden beneficiar todos los condóminos y poseedores. La legislación en materia condominal es facultad de las entidades federativas. En la Ciudad de México, los condominios se clasifican por su estructura en verticales (cuando las unidades de propiedad privativas se acomodan verticalmente sobre un terreno compartido), horizontales (cuando cada parte del terreno está ocupado sólo por una unidad de propiedad privativa) o mixtos; y por su uso, pudiendo ser habitacionales, comerciales o de servicios, industriales, o mixtos también. La Procuraduría Social de la Ciudad de México es la instancia responsable de coadyuvar al cumplimiento de las disposiciones en materia condominal.

Aplicabilidad

Ciudad de México en el caso de propiedades inmobiliarias bajo el régimen condominal como se explica en la definición.

Fundamento

Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, artículos 3 y 60.

Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Evaluación del Impacto Ambiental, artículo 5o.

Constitución Política de la Ciudad de México, artículo 53.

Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que regula la materia.

Reglamento de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, que reglamenta la materia.

Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, artículos 3°, 22, 23, 25, 61, 76, 82, 86, 87, 88, 89 y 92.

Reglamento de la Ley de la Procuraduría Social del Distrito Federal, artículos 2, 3, 10, 11, 13, 16, 18, 41, 45, 53, 55, 57 y 61.

Ley de Vivienda para la Ciudad de México, artículos 66 y 88.

Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, artículos 49 y 164.

Reglamento para el Ordenamiento del Paisaje Urbano del Distrito Federal, artículo 3°.

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